CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN
El contrato de alta dirección está definido en el artículo 2.1 Estatuto de los Trabajadores como una relación laboral especial.
Este tipo de contrato tiene como esencia que dichos altos directivos deben estar presentes en las decisiones estratégicas de la empresa y actuar en nombre de esta, debiendo tener poder en el núcleo organizativo empresarial y recibiendo órdenes de quien administra la compañía. Estos contratos excluyen de ciertas coberturas y suelen estar sujetas a una serie de pactos como: no concurrencia, exclusividad y permanencia.