RECLAMACIÓN DE VACACIONES

Si tu empresa no te da derecho al disfrute de tus vacaciones, te las impone o existe discrepancia entre las fecha de disfrute, es necesario iniciar una reclamación mediante el proceso especial laboral de vacaciones.

Dichas vacaciones deben ser otorgadas con un preaviso de dos meses y mayoritariamente consensuadas entre las partes, pudiendo reclamar solo las del año en curso, salvo las excepciones por enfermedad, lactancia, embarazo o parto del art.38 Estatuto de los Trabajadores.

Nunca recomendamos tomarse las vacaciones unilateralmente. Si quieres saber cómo reclamar vacaciones, nuestros abogados laboristas lo hacen por ti.