Requisitos necesarios para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Este procedimiento está previsto para las deudas de particulares y empresarios que no superen los 5 millones de euros.

No haber sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, de falsedad documental, contra la Seguridad Social, la Hacienda Pública o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

Tampoco podran las personas que, en los cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.

 Igualmente no podrán acceder al acuerdo extrajudicial de pagos quienes se encuentren en negociación con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso ya estuviera admitida a trámite.