Baja voluntaria, arrepentirme y retirarla y cuando será despido.

 

Partimos de que la baja voluntaria o dimisión, es la decisión que ha tomado el trabajador de manera libre y sin coacción alguna de poner fin a su relación laboral, pudiendo dar preaviso o no.

En este tipo de supuestos, el trabajador no tiene que alegar causa alguna para tramitar su baja ni en consecuencia justificar los motivos de la misma, basta con expresarlo inequívocamente.

De ahí que se requiera normalmente constancia escrita para ello expresando la fecha de la solicitud y la fecha de efectos.

El único requisito que debe cumplir es preavisar con el tiempo que establezca la normativa de aplicación (contrato de trabajo, convenio colectivo…), debiendo en todo caso respetar un mínimo de 15 días tal y como vienen estableciendo los usos y costumbres de nuestra normativa laboral.

Ya que en caso de no hacerlo, la empresa puede retirar dicho importe de la liquidación y/o ultima nómina.

En el marco anterior algunas empresas, encubren despidos bajo el contexto de una baja voluntaria, utilizando la coacción e intimidación para que sus empleados firmen un documento de dimisión, eso incumpliría los parámetros que mencionamos al principio de ser una decisión “libre”.

Y de poderse probar estaríamos ante un despido. El juez apreciará la existencia de un despido cuando el trabajador consiga acreditar que el documento de baja voluntaria adolece de vicios del consentimiento, en tanto en cuanto, fue firmado bajo coacciones.

Pero el supuesto en el que queremos profundizar hoy es el caso de trabajadores que han cursado la solicitud de baja deciden anular la misma, planteándose en estos casos algunos escenarios en los que no cabe dicha cancelación. Veamos algunos supuestos: 

¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización tras causar baja voluntaria?.

No, la dimisión del trabajador no lleva aparejada indemnización económica alguna.

¿Tengo derecho a cobrar la prestación de desempleo tras mi dimisión?.

No, debido a que la prestación de desempleo se percibe únicamente cuando hay una pérdida involuntaria de trabajo.

¿Qué sucede si me arrepiento y decido cancelar mi baja voluntaria?.

El trabajador podrá cancelar su baja siempre y cuando el contrato todavía está vigente, es decir, si se comunica la intención de anular la dimisión dentro del período de preaviso.

Esta es la norma general, ahora bien, no se debe perder de vista el hecho de que hay escenarios en los que nuestros Tribunales han determinado que la baja voluntaria no se puede cancelar aún en dicho periodo:

  • Cuando la empresa ya ha contratado a otro trabajador para sustituir al que ha dimitido.
  • Cuando la baja voluntaria se había presentado con mala fe, pretendiendo con ello eludir algún tipo de responsabilidades. El ejemplo más claro es cuando el trabajador a sabiendas de que va a ser sancionado, comunica su baja buscando con ello que a la empresa le prescriba el plazo para sancionarle.

¿Qué sucede si la empresa tramita la baja voluntaria del trabajador por ausencias injustificadas?.

Si efectivamente el trabajador se ha ausentado de su puesto de trabajo de manera injustificada el empresario habrá actuado correctamente al tramitar su baja sobre la base de una dimisión, previa recopilación de pruebas fehacientes de ello.

Existe la falsa creencia de que ausentarse del puesto de trabajo es la forma de “conseguir” un despido que abra la puerta a la percepción de la prestación de desempleo, sin embargo, la realidad es que los trabajadores que actúan de esta manera se exponen no solo a perder su empleo sino también a quedarse sin ningún tipo de prestación económica.

Sin perjuicio de lo anterior, no se debe perder de vista que cada caso se debe analizar de forma pormenorizada porque hay supuestos en los que los empresarios dan de baja al trabajador pese a que éste había argumentado razones de peso para justificar sus ausencias; por todo ello es importante siempre estar bien asesorados y analizar con detalle las circunstancias en que produce la baja voluntaria, dejando buena prueba de ello para evitar problemas futuros.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

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