CANCELACION DEUDAS A ORGANISMOS PUBLICOS MEDIANTE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Cancelación deudas.Un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ha dictado en enero de 2019 sentencia con aplicación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) o, lo que es lo mismo, ha cancelado la totalidad de las deudas del demandante, entre las que ha incluido las existentes a Organismos Públicos.

La Ley de la Segunda Oportunidad, con entrada en vigor en España desde 2015 no contemplaba inicialmente la cancelación de la deuda con organismos públicos a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno más cercano como es el caso de Italia.

Pero ahora ya se ha conseguido abrir la vía por la que mediante un Plan de Pagos a cinco años y siempre de acuerdo con la capacidad de pago del deudor, es decir la diferencia de importe de que disponga después de cubrir con sus ingresos sus necesidades vitales, se procede a intentar cancelar la deuda con Organismos Públicos (Agencia Tributaria y Seguridad Social). Además la deuda con el Órgano Público se paga sin intereses y al cabo de los cinco años será el Juez quien revise el cumplimiento y en principio la exoneración total de la deuda restante.

Esta normativa permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente el deudor ha actuado de buena fe, así como intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda (fase prejudicial). Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar la cancelación de la deuda al juzgado y tras el trámite judicial se consigue la exoneración del pasivo.

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