Contestación o Reconvención a la demanda laboral

 

Contestación o Reconvención a la demanda laboral

La reconvención, es también conocida como demanda reconvencional, y es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. En resumen, la acumulación de pretensiones en contra del demandante es lo que se conoce como reconvención, tramite nada habitual en el ámbito laboral. 

Cabe recordar que la demanda está llena de pretensiones que quieren conseguir a través del proceso judicial que nos concedan una serie de tutelas judiciales efectivas.

Estas tutelas (principalmente disposiciones jurídicas) promovidas mediante la demanda, se relacionan con hechos concretos y conocidos en los que pueda fundarse la pretensión (LRJS art.85.1; LEC art.400).

No olvidemos que los hechos, contenidos en la demanda y en la ratificación de la misma deben ser concordantes con los alegados en la papeleta de conciliación o en la reclamación previa (LRJS art.80.1.c), ya que los hechos no alegados, que constituyan modificación sustancial, no pueden acogerse con posterioridad ya que pueden crear indefensión.

Eso sí, una excepción a lo expuesto son los hechos nuevos o de nueva noticia, cuyo conocimiento novedoso debe acreditarse por quien lo alegue (LEC art.286; LRJS art.80.1.c).

Tal y como decíamos, la oposición a la demanda, del mismo modo que la pretensión, se apoya en hechos que podemos determinar que sean impeditivos, extintivos o  excluyentes de la demanda inicial.

Si el demandado reconviene al demandante debe acreditar los hechos constitutivos de la reconvención con las mismas características y exigencias que los de la demanda, que se puede proponer únicamente cuando la hubiese anunciado en la conciliación previa (CMAC) al proceso o en la contestación a la reclamación previa o resolución que agote la vía administrativa, y hubiese expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta (LRJS art.85.3).

No debiendo confundir la reconvención (exigencia de condena al demandante) con la compensación de deudas (hecho extintivo) que deben acreditarse por el demandado (LRJS art.85.3), porque el requisito constitutivo, para formalizar la reconvención

«es que se mantenga viva la demanda»

mientras que para compensar deudas, estas tienen que ser de la misma naturaleza, vencidas y exigibles.

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