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Exoneran a una empresaria de las deudas

Exoneran a una empresaria de las deudas

 

Exoneran a una empresaria de las deudas por la Ley de la Segunda Oportunidad

 

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Valladolid ha exonerado a una mujer empresaria de la provincia del total de sus deudas, calculadas en más de 82.000 euros (febrero 2019), en virtud de la Ley de Segunda Oportunidad.

La empresaria, dueña de un negocio en una población cercana a la capital vallisoletana, se vio abocada durante los años de crisis a una «situación financiera límite derivada a la continua reducción de ingresos de su empresa y el mantenimiento de los gastos de estructura», por  estos motivos tuvo que endeudarse con diversos préstamos año tras año para seguir manteniendo su negocio, su casa y su modo de vida.

En el año 2016, ante la imposibilidad de pagar los créditos solicitados, decidió informarse en un despacho de abogados especializado en @deudasfuera y se acogió al proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, y tras dos años de  negociaciones con los acreedores y la apertura del procedimiento judicial consecutivo, ha conseguido que el Juzgado emita el AUTO por el cual se le exonera de todas sus deudas. Esta empresaria, además, ha podido mantener su negocio, por lo que reconoce estar muy feliz e iniciar con ilusión esta verdadera segunda oportunidad.

Esta es una muestra más de que la Ley de 2ª Oportunidad es un mecanismo eficaz para aquellas personas físicas y empresarios con una situación económica y financiera que les impide afrontar sus deudas, y cada vez son más las sentencias de los Juzgados que, aplicándola, exoneran a personas físicas y empresarios de sus deudas.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

 

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Coste procedimiento ley segunda oportunidad

Coste procedimiento ley segunda oportunidad

 

Coste Procedimiento Ley Segunda Oportunidad

 

El coste procedimiento Ley Segunda Oportunidad .Para poder confeccionar un presupuesto a su medida hay que tener en cuenta básicamente el tiempo empleado en el asunto, además de tener también en cuenta como gastos externos y que no asume el despacho de abogados, los siguientes:

Coste del Notario

 En la fase prejudicial hay que dejar constancia y dar fe a través del notario o del Registrador Mercantil, si es que es usted un empresario. El coste aproximado de la gestión será de entre 250 y 500 euros.

Coste del Mediador concursal. 

El mediador concursal será el encargado de ponerse en contacto con sus acreedores para realizar una mediación con el fin de intentar que accedan o no el Plan de Pagos propuesto. El coste de dicha mediación será de entre 200 y 1000 euros. En el caso de que la mediación no se admita por los acreedores, el coste del concurso sucesivo será el mismo que el anterior, y se tendrá que sumar al coste total.

Procurador de los Tribunales. 

Si hay que entrar en la vía judicial, al comparecer en el concurso de acreedores y solicitar la exoneración del pasivo deberá contar con un procurador. El coste de dicho profesional oscilara entre 200 y los 800 euros.

Para coordinar todo el proceso le proponemos ya desde el primer momento la firma de una hoja de encargo donde se concretará el precio TOTAL, el FRACCIONAMIENTO si es necesario de la forma de pago, siendo el precio “cerrado” con independencia del total del activo y pasivo para tener claras las cosas desde el principio. Para solicitar más información y un presupuesto que se ajuste a sus necesidades le proponemos una VISITA GRATUITA.

 

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Primer paso a dar en la ley de la segunda oportunidad

Primer paso a dar en la ley de la segunda oportunidad

 

QUIEN PUEDE ACOGERSE Y CUAL ES EL PRIMER PASO A DAR EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Dicha ley pretende ser un ligero balón de oxígeno para pequeños empresarios y personas particulares, que de este modo encuentran un mecanismo legal en caso de que su economía particular este en negativo y sin posibilidades de recuperación, es decir que no puedan hacer frente a las deudas contraídas.

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad desde mediados del año 2015, ya que hasta esa fecha sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas, convocando a sus acreedores de forma fehaciente.

Para dar el  Primer paso a dar en la ley de la segunda oportunidad la ley establece varios requisitos. Entre ellos:

Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.

Que el solicitante proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para intentar poder hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

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Ventajas de acogerse a la ley de la segunda oportunidad

Ventajas de acogerse a la ley de la segunda oportunidad

 

CUALES SON LAS PRINCIPALES VENTAJAS DE ACOGERSE A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD ?

 

Ventajas de acogerse a la ley de la segunda oportunidad.La primera y fundamental le diríamos desde nuestro conocimiento que ES RECUPERAR SU VIDA. Y es que uno de los objetivos principales de la Ley de la Segunda Oportunidad, es permitir a todas aquellas personas actualmente se ven obligadas a trabajar en la denominada “economía sumergida” vuelvan a incorporarse en el mercado laboral sin miedo a tener embargos de ningún tipo.

Y ese objetivo pasa por ganar tiempo para poder vender activos y evitar una ejecución generalizada. La Ley cita de forma clara que se deberá liquidar el patrimonio del deudor para conseguir el perdón de las deudas. Sin embargo, existen sentencias que han permitido mantener la vivienda habitual, ya que la venta de la misma no suponía una situación ventajosa para saldar deudas al tener que recolocar al deudor en una nueva vivienda con mayor gasto que la actual.

La Ley también permite mantener a los autónomos el patrimonio necesario para la realización de su actividad empresarial, tales como un vehículo necesario para la actividad, o local/negocio para seguir trabajando.

Otra de las ventajas es la suspensión de los intereses de todas sus deudas,  excepto los que tengan garantías hipotecarias. Del mismo modo que se consigue ya desde el primer momento la paralización de embargos y ejecuciones.

También es fundamental para el deudor tener claro que se rebaja de deudas gracias a quitas y aquí es donde siempre se hace la pregunta del millón: ¿Es posible eliminar el 100% de las deudas?  La respuesta es SÍ, la Ley de la Segunda Oportunidad permite eliminar todas sus deudas.

Y si no es posible eliminar todas las deudas, principalmente porque tienes más ingresos que gastos, lo que si conseguirás es reorganizarlos y al menos se podrá alargar el tiempo para devolver las deudas hasta 10 años. Y aquí es donde siempre me preguntan: ¿Qué pasa con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?, pues aunque la Ley inicialmente no las incluía, la práctica y la actuación de los juzgados han ido llenando de contenido el sentido de la Ley y ahora ya existe la posibilidad de conseguir incluso el perdón de las deudas con organismos públicos siempre que se den los requisitos que marca la Ley y dentro del procedimiento judicial.

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Cancelación deudas a organismos públicos mediante La Ley De La Segunda Oportunidad

Cancelación deudas a organismos públicos mediante La Ley De La Segunda Oportunidad

 

CANCELACION DEUDAS A ORGANISMOS PUBLICOS MEDIANTE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Cancelación deudas.Un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ha dictado en enero de 2019 sentencia con aplicación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) o, lo que es lo mismo, ha cancelado la totalidad de las deudas del demandante, entre las que ha incluido las existentes a Organismos Públicos.

La Ley de la Segunda Oportunidad, con entrada en vigor en España desde 2015 no contemplaba inicialmente la cancelación de la deuda con organismos públicos a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno más cercano como es el caso de Italia.

Pero ahora ya se ha conseguido abrir la vía por la que mediante un Plan de Pagos a cinco años y siempre de acuerdo con la capacidad de pago del deudor, es decir la diferencia de importe de que disponga después de cubrir con sus ingresos sus necesidades vitales, se procede a intentar cancelar la deuda con Organismos Públicos (Agencia Tributaria y Seguridad Social). Además la deuda con el Órgano Público se paga sin intereses y al cabo de los cinco años será el Juez quien revise el cumplimiento y en principio la exoneración total de la deuda restante.

Esta normativa permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente el deudor ha actuado de buena fe, así como intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda (fase prejudicial). Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar la cancelación de la deuda al juzgado y tras el trámite judicial se consigue la exoneración del pasivo.

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