Qué es exactamente el requisito de la «buena fe» dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad ?

 

Entendemos la “buena fe” (del latín, bona fides) como uno de los principios generales del mundo del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta.

Esta última acepción es la que nos ocupa, al exigir una conducta recta u honesta en relación al procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, y que ha de ser exigida tanto al inicio como al final del proceso.

Es uno de los puntos más importantes (y polémicos) de todo el proceso. Para que el emprendedor/solicitante sea considerado un deudor de buena fe,

deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:

  • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. De ahí que todo proceso se inicie de forma extrajudicial.
  • Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales de las empresas se califica de “una administración desleal”.
  • Que además como mínimo en los cinco años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad». Este es un punto cuanto menos ambiguo y polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla «adecuada a la capacidad» del deudor y sin duda puede ofrecer varias interpretaciones.

 

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