¿Qué es la indemnidad laboral?

 

La garantía de indemnidad es el derecho de todo trabajador a no sufrir represalias por parte de la empresa después de haber reclamado de forma judicial o extrajudicial y/o ejercitado sus derechos laborales. Por lo que la consecuencia de toda acción realizada por la empresa con ánimo de venganza será la nulidad de la misma.

Garantía que protege el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador recogido en el artículo 24 de la Constitución. El empresario no puede castigar al empleado por intentar hacer valer sus derechos. Desde el momento en que el empleado ejercita sus derechos queda cubierto por esa protección. Un simple escrito, email, una consulta al comité de empresa, participar en una mesa de negociación, etc., es decir, cualquier acción, aun previa a la estrictamente judicial, despliega la garantía de indemnidad.

El despido no será nulo de forma automática por existir la reclamación previa, pero si que la empresa deberá probar que el motivo del despido no tiene que ver con la reclamación y existe causa legal para ello.

Las principales represalias son en relación:

  1. Despidos ya sean objetivosdisciplinariose incluso improcedentes. No porque el empresario reconozca la improcedencia del despido, podrá librarse de la nulidad del despido si es un acto de venganza.
  2. Extinción de contratos temporales.
  3. Sanciones disciplinariascon empleo y sueldo o amonestaciones verbales o escritas, sin sanción.
  4. Acoso laboralcon el objetivo de que firme una baja voluntaria o con la simple intención de una humillación pública.
  5. Modificación de las funciones a realizar por el trabajadoro eliminación de los cargos de responsabilidad.
  6. Cambio del centro de trabajo.

No existe un plazo durante el cual exista un periodo de protección, sino que lo importante será acreditar el nexo causal entre la medida tomada por la empresa y la reclamación de derechos efectuada por el trabajador. Cuanto más cerca estén las dos acciones será más fácil que se demuestre la relación de causalidad  entre la reclamación y la actuación vengativa por parte de la empresa.

La consecuencia fundamental de toda represalia cometida por el empresario es la nulidad de las actuaciones. Esto supone que el trabajador debe de ser repuesto a las condiciones de trabajo que disfrutaba antes de la represalia por parte de la empresa. También es factible reclamar una indemnización de daños y perjuicios, siempre que éstos resulten acreditados. En el ámbito laboral, esta cuestión se plantea complejo, ya que es complicado demostrar esos daños y perjuicios, y aunque se demuestren, será difícil cuantificarlos económicamente. De todos modos, y a la hora de cuantificarlos económicamente, puede usarse como referencia la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Algunas consideraciones jurisprudenciales al respecto:

La sentencia 6/11 del Tribunal Constitucional ha declarado: “el artículo 24.1 de la Constitución Española en su vertiente de garantía de indemnidad resultará lesionado tanto si se acredita una reacción o represalia frente al ejercicio previo del mismo, como si se constata un perjuicio derivado y causalmente conectado, incluso si no concurre intencionalidad lesiva”.

Se ha considerado, entre otras causas, vulnerada la garantía de indemnidad cuando la represaría empresarial en consecuencia de:

  • Haber realizado reclamaciones judiciales o extrajudiciales.  Este punto impone recordar que el «derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se satisface … mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza … En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos».
  • Haber denunciado al empresario ante la ITSS (Inspección de Trabajo) considerado como acto preparatorio o previo necesario para el ejercicio de una acción judicial.
  • Tampoco es preciso que la medida de represalia tenga lugar durante la vigencia del contrato, sino que la garantía de indemnidad incluso alcanza a los supuestos en que la ilegítima decisión empresarial incluso se materializa en la falta de contratación posterior al ejercicio de las acciones judiciales.
  • Precisamente para facilitar el rechazo judicial de la censurable conducta empresarial represaliante, el legislador ha instrumentado un mecanismo de defensa del derecho fundamental, cual es la inversión probatoria (“una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación … corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas”).
  • El Tribunal Constitucional ha reiterado que, en los casos que se alegue que el despido es discriminatorio o lesivo de los derechos fundamentales del trabajador, el empresario tiene la carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable, desde la perspectiva disciplinaria, la decisión extintiva y que expliquen por sí mismas el despido, permitiendo eliminar cualquier sospecha o presunción deducible claramente de las circunstancias.

 

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