¿Qué es una dieta laboral y cuál es su tratamiento en seguridad social y fiscal?
Entendemos por dieta aquella cantidad que la empresa abona al trabajador cuando el mismo realiza su actividad fuera del centro habitual de trabajo.
Los desplazamientos de los conductores generan unos gastos que la empresa tiene que abonar siempre que se genere el derecho a percibirlo según el Convenio Colectivo aplicable en cada empresa.
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 147 que las dietas y asignaciones para gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos de trabajo fuera del centro de trabajo habitual para realizar el mismo en un lugar distinto, no se computarán en la base de cotización y remite a la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para establecer las cantidades de obligada cotización de los conceptos que integran las dietas que son las siguientes:
Gastos de estancia: estará exento aquel importe justificado.
- Gastos de manutención: en caso de pernocta estará exento un importe de 53,34€ en España y 91,35€ en el extranjero (actualizables con IPC).
Y en caso de no pernoctar serán 26,67€ en España y 48,08€ en el extranjero y para el personal de vuelo 36,06€ en España y 66,11€ en el extranjero aplicándose la cuantía que se corresponda con el mayor número de vuelos en caso de producirse en el mismo día.
A sensu contrario se entenderá que todas las cantidades que superen estos importes estarán sujetas a cotización y tributación.
Importante destacar que el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607 no indica las dietas como conceptos inembargables, por tanto son embargables sin límites de conformidad con las disposiciones generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a la embargabilidad.
El Convenio Estatal de Transporte de mercancías por carretera establece en su artículo 38 que la dieta es un concepto extra salarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y/o alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento y que tendrá derecho a percibirla el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual de su servicio.
Las empresas, salvo que el Convenio Colectivo indique otra cosa, quedarán exoneradas de pagar alojamiento, desayuno, almuerzo o cena si no supusiese costo para el trabajador por realizarse a cargo de la empresa.
¿Quién tiene que justificar las dietas nacionales o internacionales percibidas?
En el artículo 9 del Reglamento de IRPF establece que es el pagador el que deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento así como su razón o motivo.
Se ha planteado si la comprobación de la realidad de estas dietas nacionales o internacionales corresponde a empresa o trabajador y el Tribunal Económico Administrativo ha aclarado los documentos que tiene que aportar cada uno para justificarlo. La empresa tendrá que aportar la documentación de locomoción en vehículo privado y la manutención así como probar el día, lugar y motivo, y por su parte el trabajador los gastos de transporte público, estancia, aparcamiento y peaje, pero siempre requiriendo a la empresa que estos gastos obedecen a razones laborales.