Se puede hacer un DESPIDO por Burofax ?, como hay que hacerlo.

 

 

Atendiendo a lo establecido en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, el despido debe ser notificado por escrito al trabajador, haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. En este blog queremos hablar sobre el despido por burofax, en qué consiste, qué efectos tiene, si se puede comunicar un despido de esta manera o no y qué ocurre si el trabajador no recoge el burofax, y todo ello aclarando los criterios utilizados por recientes sentencias del Tribunal Supremo.

 

Lo primero que nos debemos plantear es si es posible comunicar un despido por burofax. La respuesta es que SI es posible el despido por burofax, pero se deben considerar varias cuestiones:

 

  • El despido se puede comunicar de varias formas: en persona, mediante notificación por vía notarial, por burofax, por carta certificada etc. Lo importante es que se notifique por escrito. Lo esencial no es el medio que se utilice, sino que ese medio acredite que la comunicación se ha realizado.

 

  • El burofax es, actualmente, uno de los medios más utilizados porque permite acreditar la recepción de la carta de despido mediante el acuse de recibo y certificación de contenido, si el remitente lo solicita, Correos emitirá un certificado que acreditará el contenido de la carta. También existen otros medios telemáticos como el telegrama.

 

  • Una de las dudas más frecuentes es si es posible un despido por burofax estando de baja médica. En una de las últimas reformas del Estatuto de los Trabajadores, se ha eliminado el apartado d) del artículo 52 en el que se regulaba la posibilidad de despedir al trabajador por faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes. La eliminación se debe a que se podría entender que este tipo de despido suponía una discriminación por razón de discapacidad. Hasta ese momento, los despidos se realizaban como despidos objetivos, pero, en base a esa modificación, actualmente se puede despedir al trabajador que está de baja por otras causas: absentismo, causas económicas técnicas u organizativas etc.

 

En el caso en que el trabajador no esté de acuerdo con el despido, el plazo para interponer una demanda por despido es de 20 días. La demanda por despido puede lograr que ese despido sea declarado improcedente o nulo.

¿Qué hacer si te notifican el despido por burofax?

En el caso en que te notifiquen un despido por burofax puedes y debes hacer varias cosas:

  • Rehusarlo o no ir a recogerlo. Esto puede tener consecuencias negativas para ti porque estarías obstaculizando la comunicación. Se puede entender que si rehúsas la carta de despido, la notificación ha sido realizada correctamente, siempre que existan hechos que acrediten la voluntad del empresario de extinguir la relación laboral.

 

  • Recogerlo. Es importante que lo hagas en el momento en el que el funcionario de correos lo lleva a tu casa o dentro de los 30 días siguientes al que el funcionario te deje el aviso en tu buzón y todo ello porque La fecha en la que tengas conocimiento del despido es fundamental para el cómputo del plazo para presentar la demanda de despido, siempre que no estés de acuerdo con el despido, con la indemnización o con otros aspectos.

 

En este sentido, es importante destacar la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 82/2020 de 29 de enero de 2020 que estudia un caso en el que se le comunica un despido a un trabajador por burofax y este lo recoge dentro de los 30 días siguientes al que se le dejó el aviso. En este caso, el Tribunal Supremo entiende que el plazo de 20 días para interponer la demanda por despido se empieza a contar desde el día en que el trabajador recoge el burofax y no desde la fecha en la que se le deja aviso de la notificación.

 

¿Qué efectos tiene un despido por burofax que no ha sido recogido?

Puede ocurrir que el trabajador decida no recoger el burofax en el que se le notifica el despido o lo rehúse de forma maliciosa e irrazonable, en ese caso, se podría entender que la notificación se ha realizado correctamente y que el plazo para la demanda de despido se cuenta desde la fecha en la que se produjo el intento de notificación inicial.

 

En resumen, hay que considerar para el Computo del Plazo de los 20 días hábiles para reclamar: desde que recoges el burofax, no desde el aviso, salvo que rehúse la recepción de la notificación.

Lo anterior, puede ser perjudicial para el trabajador si no está de acuerdo con el despido y con lo que le ofrece la empresa porque perdería la oportunidad de reclamar judicialmente si deja pasar el plazo de 20 días, tanto para presentar la correspondiente demanda de conciliación ante el CMAC (la denominada papeleta de conciliación) como la correspondiente demanda, no lo olvides.

 

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

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