Contestación o Reconvención a la demanda laboral

Contestación o Reconvención a la demanda laboral

Contestación o Reconvención a la demanda laboral

 

Contestación o Reconvención a la demanda laboral

La reconvención, es también conocida como demanda reconvencional, y es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. En resumen, la acumulación de pretensiones en contra del demandante es lo que se conoce como reconvención, tramite nada habitual en el ámbito laboral. 

Cabe recordar que la demanda está llena de pretensiones que quieren conseguir a través del proceso judicial que nos concedan una serie de tutelas judiciales efectivas.

Estas tutelas (principalmente disposiciones jurídicas) promovidas mediante la demanda, se relacionan con hechos concretos y conocidos en los que pueda fundarse la pretensión (LRJS art.85.1; LEC art.400).

No olvidemos que los hechos, contenidos en la demanda y en la ratificación de la misma deben ser concordantes con los alegados en la papeleta de conciliación o en la reclamación previa (LRJS art.80.1.c), ya que los hechos no alegados, que constituyan modificación sustancial, no pueden acogerse con posterioridad ya que pueden crear indefensión.

Eso sí, una excepción a lo expuesto son los hechos nuevos o de nueva noticia, cuyo conocimiento novedoso debe acreditarse por quien lo alegue (LEC art.286; LRJS art.80.1.c).

Tal y como decíamos, la oposición a la demanda, del mismo modo que la pretensión, se apoya en hechos que podemos determinar que sean impeditivos, extintivos o  excluyentes de la demanda inicial.

Si el demandado reconviene al demandante debe acreditar los hechos constitutivos de la reconvención con las mismas características y exigencias que los de la demanda, que se puede proponer únicamente cuando la hubiese anunciado en la conciliación previa (CMAC) al proceso o en la contestación a la reclamación previa o resolución que agote la vía administrativa, y hubiese expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta (LRJS art.85.3).

No debiendo confundir la reconvención (exigencia de condena al demandante) con la compensación de deudas (hecho extintivo) que deben acreditarse por el demandado (LRJS art.85.3), porque el requisito constitutivo, para formalizar la reconvención

«es que se mantenga viva la demanda»

mientras que para compensar deudas, estas tienen que ser de la misma naturaleza, vencidas y exigibles.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

 

 

 

CONTACTO

671 67 09 09- 639 40 86 41

¿Deudas con productos financieros, en especial con COFIDIS?

¿Deudas con productos financieros, en especial con COFIDIS?

¿Deudas con productos financieros, en especial con COFIDIS?

 

Según una sentencia del Tribunal Supremo se puede denunciar cualquier tipo de producto financiero que supere un interés del 20% TAE. Aunque el interés puede variar según el tipo de préstamo o microcrédito, ya se ha demostrado que la mayoría de los que son otorgados por Cofidis superan este monto mínimo.

También puedes acudir a un juzgado en caso de poder demostrar que fuiste víctima de falta de transparencia a la hora de firmar el contrato, publicidad engañosa o acoso. Estos puntos también están estipulados en la sentencia del Supremo y, por tanto, son causales para una denuncia a Cofidis.

Recuerda que la recomendación para llevar a cabo un proceso adecuado es que cuentes con la ayuda y el acompañamiento de un profesional.

También se pueden reclamar Intereses abusivos a Cofidis. El Tribunal Supremo declaró como abusivos los intereses que superen el 20% TAE. Por eso es posible hacer denuncias sobre cualquier tipo de producto que tenga como condición este porcentaje.

Los intereses abusivos son determinados porque superan la media de los utilizados en créditos y tarjetas similares. Además, se hace un tipo de medición con respecto a las recomendaciones del Banco de España y según las condiciones que utiliza esta entidad para ofrecer los productos similares. Para determinar si fuiste víctima de intereses abusivos deberás contar con los documentos que lo puedan comprobar, para esto debes solicitar al banco o entidad una copia del contrato y un estado de tu cuenta.

Una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo considera usurario un tipo de interés de un 27,24% de una tarjeta de crédito ‘revolving’. El Pleno de la Sala considera que la referencia del “interés normal del dinero” que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito ‘revolving’ mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda.

En el caso que analiza la sentencia, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores; sin embargo, en este caso la demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.

El Pleno de la Sala considera, en primer lugar, que la referencia del “interés normal del dinero” que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y ‘revolving’ publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

Son muchos los casos que han ganado en cuanto a denuncias por los préstamos Cofidis, casi todos ellos por los intereses abusivos que imponen a sus productos, pero además por la falta de transparencia y la carencia de algunos requisitos legales a la hora de firmar los contratos.

Recuerda que al ganar una denuncia, podrás obtener varios resultados. En caso de haber terminado de pagar la deuda que adquiriste el juzgado podrá ordenar que se te devuelva en metálico todo el dinero que abonaste con respecto a los intereses que se consideren abusivos. Si aún tienes algún saldo pendiente ese dinero se utilizará para cancelar por completo el capital y, en caso de que llegará a haber un sobrante, se te devolverá.

También es posible que se ordene la anulación del contrato o el cambio del mismo, según los requisitos que hayas cumplido a la hora de hacer la denuncia a Cofidis. Lo que si debes tener en cuenta es que el resultado de tu proceso dependerá de la manera en que decidas llevarlo, por eso es tan importante el acompañamiento de profesionales con experiencia y conocimiento.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

 

 

 

CONTACTO

671 67 09 09- 639 40 86 41