2 Proyectos archivo - Página 4 de 7 - Ley segunda Oportunidad
¿Quien decide cuando se hacen las vacaciones del trabajador ?

¿Quien decide cuando se hacen las vacaciones del trabajador ?

¿Quien decide cuando se hacen las vacaciones del trabajador ?

 

 

La determinación de las vacaciones, se basara en lo que fije el Convenio Colectivo de aplicación a cada sector, dejando al acuerdo entre trabajador y empresario su fijación. La única regla obligatoria es que los trabajadores tienen derecho a saber cómo mínimo con dos meses de antelación al inicio de sus periodos vacacionales, las fechas de los mismos.

La norma básica del derecho laboral, el Estatuto de los Trabajadores, establece que las vacaciones son de al menos 30 días naturales (de lunes a domingo, festivos incluidos). Nunca podrán escamotearnos días, pues este es el mínimo que fija el Estatuto. Aunque la tendencia actual es reconvertirlos en días hábiles (aprox. 23) y fraccionarlos para poder pactarlos empresa y trabajador atendiendo a las necesidades de ambos.

Si el trabajador y el empresario no se ponen de acuerdo, será la Jurisdicción Social la que fije el periodo vacacional, mediante la correspondiente demanda “directa ante el juzgado”, sin acto de conciliación previo ante el CMAC y con convocatoria urgente de las partes, y no podrá recurrirse la resolución judicial.

Y si, conforme a la más moderna jurisprudencia, el trabajador estuviera de baja médica en el momento de empezar las vacaciones, éstas no computarían como tales, pudiendo disfrutarlas a posteriori el trabajador. Ello opera en sentido contrario si el trabajador estaba de vacaciones cuando es dado de baja médica, ya que en este caso, las vacaciones correrán y se entenderán disfrutadas.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

 

 

CONTACTO

671 67 09 09- 639 40 86 41

Como poder sobrevivir económicamente después del coronavirus.

Como poder sobrevivir económicamente después del coronavirus.

 

Como poder sobrevivir económicamente después del coronavirus.

 

Desde el año 2008 venimos arrastrando una crisis económica que nos afecta a todos en mayor o menor medida y de la que no conseguimos salir, ahora se nos añade una pandemia sanitaria mundial que nos deja fuera del mercado varios meses, y que sin duda nos va a conllevar unas consecuencias económicas desconocidas pero que con el tiempo que tenemos de confinamiento ya empezamos a calibrar.

Un sinfín de familias, autónomos y personas que viven al día se plantean acudir a créditos gubernamentales, subsidios o cualquier otra ayuda incluida la que ya conocemos de recurrir a préstamos personales, o financiación de entidades no convencionales con un coste de crédito elevado, e incluso la renegociación de sus hipotecas para llegar a fin de mes en el mejor de los casos y que pueden llevarlos a la ruina no solo a ellos sino a sus avaladores (o es que imagináis que los bancos van a daros un préstamo sin ellos). “Hay que poder sobrevivir económicamente después del coronavirus”.

 

Hay que empezar a plantearse si es el caso, el acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, una medida que tiene como objetivo permitir que una persona física, o autónomo tras un fracaso económico, empresarial o personal, tenga una segunda oportunidad y pueda rehacer su vida sin tener que arrastrar deudas de forma indefinida y que difícilmente podrá satisfacer a lo largo de su vida. Esta norma recientemente ha sido mejorada por el Tribunal Supremo, ampliando los tipos de deuda que pueden cancelarse con su aplicación, dicho tribunal el pasado mes de julio sentenciaba que los créditos públicos (Hacienda y Seguridad Social) debían ser incluidos en la Ley de la Segunda Oportunidad.

En dicha resolución, se menciona la capacidad a los tribunales de exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70% de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, en algunos casos, y de ordenar, limitar y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto de la deuda.

Es por ello que consideramos que esta herramienta jurídica va a ser muy válida para muchas personas pasado el confinamiento y cuando puedan darse cuenta de la magnitud de la tragedia, nuestra finalidad es informarles de que existe una salida aún por desgracia poco conocida pero que casi lleva 5 años implantada y que está dando muy buenos resultados, porque es una ley que realmente permite esa segunda oportunidad a personas que, ahora mismo, no tienen opción de rehacer su vida, ahogados por las deudas.

Los requisitos básicos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, son los siguientes:

1.- Realizar los trámites necesarios dentro del procedimiento para demostrar que no puede pagar sus deudas, es decir se tiene que ser muy consciente que lo primero es asesorarse bien, y dejar que los profesionales adecuados realicen los trámites oportunos desde el inicio, calibrando los activos y pasivos que posee.

2.- Evitar haber obrado de mala fe, ya que la buena fe se presupone mediante el agotamiento de las vías para lograr un acuerdo sobre las deudas antes de iniciar el concurso, a la vez que cumple con otros requisitos tales como:

No haberse acogido a la ley anteriormente.

Nunca  haya cometido delitos de tipo económico de ningún tipo.

No haber rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo «adecuada a su capacidad”.

No haber provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia.

 

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

 

 

CONTACTO

671 67 09 09- 639 40 86 41

Que es el registro público concursal de morosos

Que es el registro público concursal de morosos

 

QUE ES EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL DE MOROSOS

 

El requisito básico de la segunda oportunidad requiere que el deudor lo sea de buena fe, por ello, las deudas no desaparecen para siempre cuando se entiende que el deudor actúa de mala fe, tampoco cuando se demuestra que los ingresos obtenidos están relacionados con la economía sumergida (trabajar en “negro”).

El texto de esta Ley de Segunda Oportunidad concede un tiempo ilimitado, para descubrir que existe este tipo de trampas en la actuación del deudor, posibilitando que el acreedor solicite la revocación del acogimiento a la exoneración de deudas mediante la vía legal y que aflore de nuevo el capital adeudado.

Este beneficio exige al deudor aparecer en la lista del Registro Público Concursal, durante cinco años en la sección especial. Las personas que tienen acceso a este registro, son las que están relacionadas con un interés considerado legítimo para conocer la situación del emprendedor/deudor, como proveedores o posibles clientes. También se permite el acceso estas averiguaciones a los siguientes organismos:

  • Administraciones Públicas.
  • Bancos.
  • La totalidad de los órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones».

Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores del emprendedor.

Tal y como hemos indicado al principio,

la exoneración de deudas podrá ser revocada si se entiende que el emprendedor rompe la «buena fe”.

 

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de pedirnos una cita o consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

 

CONTACTO

671 67 09 09- 639 40 86 41

Hipotecas vinculadas al Irph

Hipotecas vinculadas al Irph

​HIPOTECAS VINCULADAS AL IRPH

 

Ya tenemos pronunciamiento del Abogado General del Tribunal Justicia de la Unión Europea (Sr. Maciej Szpunar) en relación a las hipotecas ligadas al IRPH.

El informe del abogado general de la UE considera que el hecho de que el IRPH sea considerado un índice oficial supervisado por el Banco de España no excluye que su comercialización se realizara sin transparencia. De esta forma, el letrado considera que los jueces españoles deben analizar caso por caso si la comercialización de cada una de las hipotecas se realizó de forma abusiva, es decir, sin criterios de información claros que ligados a la edad y conocimientos del firmante, le permitieran al consumidor escoger otras alternativas.

El pronunciamiento no es vinculante para las Hipotecas vinculadas al IRPH y será el Tribunal de la UE el que dicte sentencia dentro de unos meses, si bien es cierto que en la mayor parte de los casos analizados los jueces optan por seguir el criterio de estos abogados.

La tesis defendida ayer (09.09.2019) eleva aún más la incertidumbre sobre el sector financiero al abrir la puerta a una cascada de demandas por comercialización abusiva de IRPH. Los jueces tendrían que estudiar de esta forma cada una de las reclamaciones y es bastante probable que alguna de ellas prosperara hasta llegar de nuevo al Tribunal Supremo, que ya se pronunció en el año 2017 sobre este asunto y consideró que no podía analizarse si la cláusula era abusiva al tratarse de un índice legal supervisado por el Banco de España.

Es evidente que la Banca se moverá en el mismo sentido que lo ha hecho cuando ha tenido las resoluciones juridiciales nada favorables anteriores de cláusulas abusivas y devolución de gastos hipotecarios, es decir abrirán campañas comerciales concretas para ofrecer a sus clientes el cambio al Euribor en un intento de suspender futuros procedimientos legales, renegociando las  cláusulas de cada caso particular, con criterios más comerciales que jurídicos.

En concreto, el objeto de debate girará y así lo expone este pronunciamiento sobre el control de la transparencia de la cláusula controvertida, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias y las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.

Hay que tener en cuenta que las Hipotecas vinculadas al IRPH utilizan un índice “ponderado” que encarece las hipotecas siempre, y será más caro y por sus especiales peculiaridades había que haber informado al cliente de ello, y que muy probablemente este NUNCA lo hubiera aceptado de conocer sus consecuencias, es por ello que entendemos que la mayoría de las sentencias serán favorables ante los jueces españoles receptivos a esta cuestión ya que el único argumento esgrimido por el Abogado del Reino de España ha sido el “posible riesgo de la estabilidad del mercado financiero”, miedo este que ya hemos oído en otras ocasiones y ya hemos comprobado cómo se “rescata” a la banca, pareciendo olvidar dicho Letrado que a quien representa es a todos los súbditos de su estado y no a unas entidades privadas; es por todo ello que invitamos a todos los afectados a informarse y a iniciar las correspondientes reclamaciones judiciales o intentar llegar a un acuerdo previo con el banco pero siempre bien asesorados y acompañados de Abogados.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

 

CONTACTO

671 67 09 09- 639 40 86 41

Es posible hacer desaparecer las deudas para siempre?

Es posible hacer desaparecer las deudas para siempre?

 

Es posible hacer desaparecer las deudas para siempre ?

 

Pese a que podamos conseguir una exoneración de tener que liquidar las deudas de quien realiza un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, hay que puntualizar que la respuesta a la pregunta del enunciado debe ser la siguiente:

En realidad, no. Ya que cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). Aunque hay operará el principio judicial de la “carga de la prueba” de tan difícil aceptación cuando hablamos de indicios o apariencias.

Cabe recordar que la Ley va dirigida a todos aquellos ciudadanos bien sean particulares, autónomos o empresarios que no pueden hacer frente a las deudas contraídas a nivel personal, y que obligan según el caso a sus acreedores a aceptar una restructuración de su pasivo mediante la figura de la quita y espera, pudiendo en el caso de no conseguir el beneplácito para ello acudir a la vía judicial solicitando la exoneración provisional en un primer momento y luego la definitiva del pasivo insatisfecho.

Primera fase

En una primera fase se intenta realizar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) y en caso de no admisión de la propuesta por la mayoría de acreedores, se procederá a la Solicitud de Concurso Consecutivo ante los Tribunales, para que sean estos los que decidan.

En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas ‘trampas’ por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus obligaciones en caso de recuperar una capacidad económica que le permita hacer frente a sus acreedores.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

 

CONTACTO

671 67 09 09- 639 40 86 41