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Cuáles son las principales ventajas de acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

Cuáles son las principales ventajas de acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

 

CUALES SON LAS PRINCIPALES VENTAJAS DE ACOGERSE A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD ?

 

La primera y fundamental para nosotros, le diríamos desde nuestro conocimiento sobre la materia, que ES RECUPERAR SU VIDA. Y es que uno de los objetivos principales de la Ley de la Segunda Oportunidad, es permitir a todas aquellas personas actualmente se ven obligadas a trabajar en la denominada “economía sumergida” vuelvan a incorporarse en el mercado laboral sin miedo a tener embargos de ningún tipo.

Y ese objetivo pasa por ganar tiempo para poder vender activos y evitar una ejecución generalizada. La Ley cita de forma clara que se deberá liquidar el patrimonio del deudor para conseguir el perdón de las deudas. Sin embargo, existen sentencias que han permitido mantener la vivienda habitual, ya que la venta de la misma no suponía una situación ventajosa para saldar deudas al tener que recolocar al deudor en una nueva vivienda con mayor gasto que la actual.

La Ley también permite la ventaja de mantener a los autónomos el patrimonio necesario para la realización de su actividad empresarial, tales como un vehículo necesario para la actividad, o local/negocio para seguir trabajando.

Otra de las principales ventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es la suspensión de los intereses de todas sus deudas,  excepto los que tengan garantías hipotecarias. Del mismo modo que se consigue ya desde el primer momento la paralización de embargos y ejecuciones.

También es fundamental para el deudor tener claro que se rebaja de deudas gracias a quitas y aquí es donde siempre se hace la pregunta del millón: ¿Es posible eliminar el 100% de las deudas?  La respuesta es SÍ, la Ley de la Segunda Oportunidad permite eliminar todas sus deudas.

Y si no es posible eliminar todas las deudas, principalmente porque tienes más ingresos que gastos, lo que si conseguirás es reorganizarlos y al menos se podrá alargar el tiempo para devolver las deudas hasta 10 años. Y aquí es donde siempre me preguntan: ¿Qué pasa con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?, pues aunque la Ley inicialmente no las incluía, la práctica y la actuación de los juzgados han ido llenando de contenido el sentido de la Ley y ahora ya existe la posibilidad de conseguir incluso el perdón de las deudas con organismos públicos siempre que se den los requisitos que marca la Ley y dentro del procedimiento judicial.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

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Cuáles son los pasos que sigue el mediador concursal en la ley de la segunda oportunidad

Cuáles son los pasos que sigue el mediador concursal en la ley de la segunda oportunidad

 

CUALES SON LOS PASOS QUE SIGUE EL MEDIADOR CONCURSAL EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Su principal función por un lado, es la de comprobar la documentación e información aportada junto con el formulario de solicitud, en especial los datos de los créditos, y requerir la documentación que precise para completarla o corregirla y una vez realizada la lista de acreedores, convocará al deudor y a sus acreedores a una reunión dentro del plazo de los 30 días, si el deudor es persona física no empresaria, o dentro de los 60 días  siguientes a su aceptación, en caso contrario.Remitirá a los acreedores la propuesta de acuerdo, dicha propuesta puede contener (y así es en la mayoría de los casos) esperas de hasta diez años, y quitas sin límites (aproximadamente se hacen del 80 al 90%), así como la cesión de bienes o derechos.

También realizara una propuesta del plan de pagos y su viabilidad (siempre teniendo en cuenta los ingresos) y si es el caso un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial, así como fijará una cantidad vital en concepto de alimentos para el deudor y su familia.

En caso de impagos de créditos de derecho público, incluirá copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los mismos, o indicación de sus fechas previstas de pago.  Asimismo, remitirá, transcurrido el plazo de los diez días naturales, el plan de pagos y de viabilidad final aceptados por el deudor.

En caso de que la propuesta contemple quitas no superiores al 25% y esperas no superiores a cinco años o conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo, la propuesta se considerará aceptada si votan a su favor el 60% del pasivo que pueda quedar afectado por el mismo. Para quitas superiores o esperas comprendidas entre los cinco y diez años, se requiere que dicho porcentaje sea de un 75%. Los acreedores pueden no acudir a la reunión si han manifestado su aceptación u oposición dentro de los diez días naturales anteriores a la fecha de la reunión. El crédito de un acreedor que, no teniendo constituida a su favor una garantía real o cuyo valor de la misma no garantice el crédito, no asista a la reunión ni haya manifestado previamente su aceptación u oposición al acuerdo, será calificado como subordinado en caso de posterior concurso consecutivo a la eventual falta de acuerdo.

A continuación y sin muchas dilaciones, si la propuesta es aceptada, el mediador concursal deberá elevarla a escritura pública y, si el deudor es empresario o entidad inscribible la presentara ante el Registro Mercantil.

Si por el contrario no se acepta la propuesta (cosa de lo más común) y el deudor sigue siendo insolvente, solicitará inmediatamente el concurso ante el Juzgado Mercantil si este es persona natural empresaria o persona jurídica o bien ante el Juzgado de Primera Instancia, si es persona natural no empresaria. Ello también habrá debido realizarlo si a los diez días siguientes al envío de la propuesta a los acreedores, la mayoría del pasivo no ha querido seguir con la negociación.

En caso de que se declare el concurso consecutivo se seguirá el mismo por el procedimiento abreviado y será de liquidación, a no ser que el deudor sea empresario o persona jurídica y generalmente, si el juez no establece lo contrario, el mediador concursal se convertirá en administrador concursal y deberá ejercer las funciones inherentes a dicho cargo, todas ellas detalladas en el artículo 33 de la Ley Concursal.

En definitiva, la figura del mediador concursal en el procedimiento es más de gestor u organizador que de mediador y sus funciones se verán totalmente ampliadas si, como es habitual, no se consigue cerrar un acuerdo y debe solicitarse el «concurso consecutivo».

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Con la ley de la segunda oportunidad, El emprendedor se libra de todas las deudas que tiene?

Con la ley de la segunda oportunidad, El emprendedor se libra de todas las deudas que tiene?

CON LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD, El emprendedor se libra de todas las deudas que tiene?

 

En realidad, a esta pregunta directa deberíamos responder con un NO. A la hora de hablar de las deudas que pueden ser exoneradas, la ley establece dos excepciones: «los créditos de derecho público y los créditos por alimentos». Es decir, aunque se libre de las deudas privadas (bancos, proveedores…), el emprendedor  seguirá teniendo las deudas contraídas con los Organismos Públicos (Agencia Tributaria y Seguridad Social), así como a la manutención alimenticia (pensión de alimentos) de sus hijos en caso de estar divorciado.

Pero todo esto está cambiando a través de las sentencias que se están produciendo, ya que las deudas con administraciones publicas pese a que inicialmente no se anulan, si que es cierto que tras fijarse la cuota que se pueda pagar y varios años de cumplimiento con el pago de la misma, se puede solicitar al juez la exoneración TOTAL del resto, y esto va en el línea de otros países europeos y sin duda el futuro Reglamento Europeo ya que los 60 millones de habitantes Italianos ya en estos momentos disponen de la exoneración directa de las deudas con Organismos Públicos como cualquier otro acreedor particular, y sin duda esta es la tendencia a seguir a nivel Europeo.

Sin duda acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad a través de @deudasfuera le puede suponer solucionar sus dudas y empezar a vivir, y que las preguntas que le puedan surgir a usted como a todo el mundo y que ya tienen respuesta, preguntas tales como:

Quiero reunificar mis deudas, pero no quiero endeudarme más.

Quiero pagar mis deudas pero no encuentro soluciones.

Los bancos no me ofrecen ninguna solución.

No puedo hacer frente a mi hipoteca.

Tengo varios créditos y no llego a fin de mes.

He entregado el piso al banco (dación en pago) y me ha quedado una deuda.

Tengo deuda con la Seguridad Social.

Me están embargando la nómina por impagos.

 

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Mediador concursal. Quien es y que hace

Mediador concursal. Quien es y que hace

 

Mediador concursal. Quien es y que hace

 

Mediador Concursal. Quien es y que hace

Dentro del proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, emerge la figura del Mediador Concursal como la más importante  dentro del proceso tutelado por un juez; al solicitante se le asignará aleatoriamente la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el emprendedor/deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores consecutivo.

Su principal función por un lado, es la de comprobar la documentación e información aportada junto con el formulario de solicitud, en especial los datos de los créditos, y requerir la documentación que precise para completarla o corregirla, y una vez realizada la lista de acreedores, convocará al deudor y a sus acreedores a la reunión dentro del plazo de los 30 días, si el deudor es persona física no empresaria, o dentro de los dos meses siguientes a su aceptación, en caso contrario.

Remitirá a los acreedores la propuesta de acuerdo, dicha propuesta puede contener (y así es en la mayoría de los casos) esperas de hasta diez años, y quitas sin límites, así como la cesión de bienes o derechos.

También realizara propuesta el plan de pagos y su viabilidad y si es el caso un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial, así como fijará una cantidad vital en concepto de alimentos para el deudor y su familia.

Además en caso de impagos de créditos de derecho público (Hacienda y Seguridad Social), incluirá copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los mismos, o indicación de sus fechas previstas de pago.  

La propuesta del Mediador Concursal

 

puede ser aprobada o no por la mayoría (cualificada) de los acreedores, elevándola escritura pública para cerrar el expediente, por el contrario, si no se acepta la propuesta y el deudor sigue siendo insolvente, solicitará inmediatamente el concurso ante el Juzgado.

En caso de que se declare el concurso consecutivo el mediador concursal se convertirá en administrador concursal y ejercerá las funciones inherentes a dicho cargo, ampliando sus funciones, que para entendernos pasarían a ser ejecutivas y necesaria su aprobación para cualquier movimiento económico desde ese momento.

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Qué es exactamente el requisito de la «buena fe»

Qué es exactamente el requisito de la «buena fe»

Qué es exactamente el requisito de la «buena fe» dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad ?

 

Entendemos la “buena fe” (del latín, bona fides) como uno de los principios generales del mundo del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta.

Esta última acepción es la que nos ocupa, al exigir una conducta recta u honesta en relación al procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, y que ha de ser exigida tanto al inicio como al final del proceso.

Es uno de los puntos más importantes (y polémicos) de todo el proceso. Para que el emprendedor/solicitante sea considerado un deudor de buena fe,

deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:

  • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. De ahí que todo proceso se inicie de forma extrajudicial.
  • Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales de las empresas se califica de “una administración desleal”.
  • Que además como mínimo en los cinco años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad». Este es un punto cuanto menos ambiguo y polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla «adecuada a la capacidad» del deudor y sin duda puede ofrecer varias interpretaciones.

 

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