¿Qué es la indemnidad laboral?

¿Qué es la indemnidad laboral?

 

¿Qué es la indemnidad laboral?

 

La garantía de indemnidad es el derecho de todo trabajador a no sufrir represalias por parte de la empresa después de haber reclamado de forma judicial o extrajudicial y/o ejercitado sus derechos laborales. Por lo que la consecuencia de toda acción realizada por la empresa con ánimo de venganza será la nulidad de la misma.

Garantía que protege el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador recogido en el artículo 24 de la Constitución. El empresario no puede castigar al empleado por intentar hacer valer sus derechos. Desde el momento en que el empleado ejercita sus derechos queda cubierto por esa protección. Un simple escrito, email, una consulta al comité de empresa, participar en una mesa de negociación, etc., es decir, cualquier acción, aun previa a la estrictamente judicial, despliega la garantía de indemnidad.

El despido no será nulo de forma automática por existir la reclamación previa, pero si que la empresa deberá probar que el motivo del despido no tiene que ver con la reclamación y existe causa legal para ello.

Las principales represalias son en relación:

  1. Despidos ya sean objetivosdisciplinariose incluso improcedentes. No porque el empresario reconozca la improcedencia del despido, podrá librarse de la nulidad del despido si es un acto de venganza.
  2. Extinción de contratos temporales.
  3. Sanciones disciplinariascon empleo y sueldo o amonestaciones verbales o escritas, sin sanción.
  4. Acoso laboralcon el objetivo de que firme una baja voluntaria o con la simple intención de una humillación pública.
  5. Modificación de las funciones a realizar por el trabajadoro eliminación de los cargos de responsabilidad.
  6. Cambio del centro de trabajo.

No existe un plazo durante el cual exista un periodo de protección, sino que lo importante será acreditar el nexo causal entre la medida tomada por la empresa y la reclamación de derechos efectuada por el trabajador. Cuanto más cerca estén las dos acciones será más fácil que se demuestre la relación de causalidad  entre la reclamación y la actuación vengativa por parte de la empresa.

La consecuencia fundamental de toda represalia cometida por el empresario es la nulidad de las actuaciones. Esto supone que el trabajador debe de ser repuesto a las condiciones de trabajo que disfrutaba antes de la represalia por parte de la empresa. También es factible reclamar una indemnización de daños y perjuicios, siempre que éstos resulten acreditados. En el ámbito laboral, esta cuestión se plantea complejo, ya que es complicado demostrar esos daños y perjuicios, y aunque se demuestren, será difícil cuantificarlos económicamente. De todos modos, y a la hora de cuantificarlos económicamente, puede usarse como referencia la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Algunas consideraciones jurisprudenciales al respecto:

La sentencia 6/11 del Tribunal Constitucional ha declarado: “el artículo 24.1 de la Constitución Española en su vertiente de garantía de indemnidad resultará lesionado tanto si se acredita una reacción o represalia frente al ejercicio previo del mismo, como si se constata un perjuicio derivado y causalmente conectado, incluso si no concurre intencionalidad lesiva”.

Se ha considerado, entre otras causas, vulnerada la garantía de indemnidad cuando la represaría empresarial en consecuencia de:

  • Haber realizado reclamaciones judiciales o extrajudiciales.  Este punto impone recordar que el «derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se satisface … mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza … En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos».
  • Haber denunciado al empresario ante la ITSS (Inspección de Trabajo) considerado como acto preparatorio o previo necesario para el ejercicio de una acción judicial.
  • Tampoco es preciso que la medida de represalia tenga lugar durante la vigencia del contrato, sino que la garantía de indemnidad incluso alcanza a los supuestos en que la ilegítima decisión empresarial incluso se materializa en la falta de contratación posterior al ejercicio de las acciones judiciales.
  • Precisamente para facilitar el rechazo judicial de la censurable conducta empresarial represaliante, el legislador ha instrumentado un mecanismo de defensa del derecho fundamental, cual es la inversión probatoria (“una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación … corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas”).
  • El Tribunal Constitucional ha reiterado que, en los casos que se alegue que el despido es discriminatorio o lesivo de los derechos fundamentales del trabajador, el empresario tiene la carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable, desde la perspectiva disciplinaria, la decisión extintiva y que expliquen por sí mismas el despido, permitiendo eliminar cualquier sospecha o presunción deducible claramente de las circunstancias.

 

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¿Cuánto cobra un abogado laboralista?

¿Cuánto cobra un abogado laboralista?

¿Cuánto cobra un abogado laboralista?

 

Esta es siempre la pregunta que nos formulan ante un problema laboral, ya que se cree que hay que valorar si les va a salir a cuenta reclamar un derecho que saben que les pertenece y que la empresa les deniega (menos salario, impago complemento, vacaciones, o incluso el despido con poca antigüedad) y siempre consultan cuánto cobra un abogado laboralista. Aunque esta cuestión es difícil de determinar, vamos a intentar ofrecerte algunas líneas orientativas y unos   consejos para ahorrar en la medida de lo posible.

A la hora de contratar a un abogado laboralista debemos recordar que en la Unión Europea rige el principio de libertad de fijación de honorarios, establecida por la Ley Omnibus 25/2009. Esto significa que los Abogados pueden pasarnos presupuestos muy diferentes por el mismo trabajo, de ahí que haya de preguntar y comparar.

También debemos tener en cuenta que el Derecho Laboral cumple funciones muy diferentes. De modo que el presupuesto de nuestro abogado va a depender del tipo de procedimiento que tenga que realizar.

Por ejemplo, estos son algunos de los asuntos más frecuentes en materia laboral:

  • Accidentes de trabajo. Cuando se produce un accidente laboral se activan una serie de derechos a favor del trabajador. Y no es lo mismo reclamar la determinación de la contingencia causante para pedir una pensión que exigir una indemnización.
  • Despidos. Las impugnaciones de despidos se producen tanto por vía extrajudicial (mediante la papeleta de conciliación frente al CMAC) como judicial. De modo que, dependiendo del tipo de reclamación, nuestro abogado laboralista cobrará más o menos.
  • Faltas o sanciones. A la hora de impugnar una sanción disciplinaria también podemos llegar a un acuerdo en el CMAC antes de ir a juicio. Lo que implica de nuevo una gran diversidad de costes.
  • Incapacidades. La gestión de una incapacidad puede depender de factores sanitarios y administrativos. Por tanto, conseguir que se reconozca o evitar que se extinga será más o menos fácil dependiendo de las circunstancias.
  • Reclamación de cantidades. Durante la relación laboral pueden producirse diferentes tipos de deudas: desde el impago de nóminas hasta una incorrecta liquidación del finiquito. En este caso, el precio del abogado laboralista dependerá de la cantidad a recuperar.

Algunos precios orientativos

En general, cuando la asistencia jurídica vaya a representar un ingreso o un ahorro económico, el abogado laboralista aplicará una cuota litis. La cuota litis es una forma de cobro de los servicios jurídicos que asocia el precio de la asistencia a la cantidad ahorrada o recuperada.

En este sentido, es frecuente que el abogado cobre entre un 15 y un 25 % de la cuantía del asunto. Por ejemplo, si nuestro abogado establece una cuota litis del 20 % y nos consigue una indemnización de 30.000 euros, una vez concluido el juicio tendremos que pagarle 6.000 euros.

De hecho, es fácil encontrar laboralistas que cobren a comisión. En esta forma de trabajo, el abogado se compromete al éxito del juicio, de modo que no cobrará si “pierdes”.

Por otro lado, hay determinados trámites que no dependen directamente de una cuantía. Así, si nos han despedido y logramos que se declare la improcedencia del despido y nos readmitan en la empresa no cobraremos más que los salarios de tramitación.

Por eso algunas de las reclamaciones se cobran a precio cerrado. En este sentido, el precio de nuestro abogado laboralista dependerá del trámite que estemos realizando.

 

A modo orientativo, la intervención extrajudicial (presentación de la papeleta de conciliación) puede costar entre 200 y 300 euros, mientras que la intervención judicial oscila entre los 450 y 1000 euros.

Algunos Consejos para ahorrar al contratar a un abogado laboralista

Como ves, determinar cuánto cobra un abogado laboralista depende del tipo de asunto y su cuantía y complejidad. Precisamente por ello es importante que a la hora de contratarlo le pidamos una hoja de encargo.

 

Las hojas de encargo son documentos en los que se detallan los servicios que se van a prestar y el precio de cada uno de ellos. También previenen todas las eventualidades que vayan a afectar al coste final, como:

  • La posibilidad de cobrar el trabajo realizado si hay un cambio de letrado durante el procedimiento (Venia Profesional).
  • Forma de cobro y cuantía en caso de llegar a un acuerdo.
  • La gestión de la condena en costas, tanto si se te impone a ti como a la contraparte.

También debemos comprobar si los servicios de nuestro abogado incluyen la presentación de recursos y un seguimiento del asunto.

El otro consejo importante a la hora de ahorrar al contratar a un jurista laboral es que compares presupuestos. Gracias a Internet puedes acceder a los servicios de muchos profesionales diferentes de forma rápida y cómoda y mandar por correo electrónico la misma pregunta a varios despachos para que te manden su oferta “concreta”.

 

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¿En qué juzgado hay que presentar una demanda laboral?

¿En qué juzgado hay que presentar una demanda laboral?

¿En qué juzgado hay que presentar una demanda laboral?

No la puedo presentar donde quiera, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que con carácter general será el Juzgado competente el del lugar de prestación de los trabajos / servicios o el del domicilio del demandado a elección del demandante.

Es decir, si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre donde trabajaba, donde lo establecía el contrato o el del domicilio social de la mercantil.

En el caso de que sean varios los demandados y se optase por el del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados.

Así es que la ayuda de un abogado es esencial para no equivocarse, ya que pueden existir dudas al respecto.

La demanda se formulará por escrito y deberá de contener la siguiente información:

Designación del órgano ante quien se presenta, así como la modalidad procesal a través de la cual se debe de realizar la demanda.

Datos del demandante y del demandado: Nombre o razón social, DNI o CIF y lugar a efectos de notificaciones.

Datos del trabajador, tipo de contrato laboral, jornada, antigüedad, salario, grupo profesional y convenio colectivo de aplicación.

Enumeración clara y concreta (lo recomendable es siempre la cronológica) de los hechos sobre los que verse la reclamación y todos aquellos relevantes para resolver el procedimiento.

En caso de que se impugne un acto, fecha de efectos de la medida así como la notificación realizada por la empresa. En caso de que ésta fuera por escrito, es recomendable adjuntarla con la demanda, antes de que la requiera el propio juzgado (carta de despido, sanción, etc…).

Indicación de si el trabajador ostenta o ha ostentado en el último año el cargo de representante legal de los trabajadores o sindical de los trabajadores.

Y por último la Fecha y firma del demandante y el letrado.

 

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Como acabar con los intereses abusivos de un crédito on line

Como acabar con los intereses abusivos de un crédito on line

 

Como acabar con los intereses abusivos de un crédito on line

intereses abusivosLos préstamos, mini créditos y microcréditos se venden como una solución cuando necesitamos dinero para una compra o gasto específico.

Por lo general cuando acudimos a este tipo de producto estamos pensando en que no alcanzamos a cubrir los gastos mes a mes y además darnos esos pequeños caprichos que tanto nos gustan.

Ahí es cuando entran los bancos y entidades financieras a ofrecernos soluciones fáciles y rápidas, sin embargo, la mayoría de las veces estas incluyen intereses bastante altos. 

Hace ya varios años que el Tribunal Supremo y otros juzgados de España se han pronunciado con respecto a estos préstamos, microcréditos, mini créditos y tarjetas revolving. La mayoría de ellos utiliza intereses superiores al 20% TAE y esto fue considerado por los jueces como abusivo y usurario, por lo que miles de ciudadanos han decidido denunciar y exigir la devolución de su dinero.

Si estás interesado en denunciar algún tipo de producto financiero por usura te recomendamos que acudas a un profesional que te acompañe y ayude a llevar el proceso de la manera indicada.

 

Nosotros contamos con los mejores abogados que te ayudarán a estudiar tu caso. Solo tienes que rellenar el formulario con tus datos de contacto y uno de ellos se comunicará contigo de manera gratuita.

Los intereses de estas entidades seudo bancarias varían entre el 6% hasta el 20% TAE, esto dependerá de la cantidad de dinero que hayas solicitado y del monto que abonas cada mes. La forma de pago es por medio de cuotas fijas que incluyen un porcentaje del interés mensual y un porcentaje de la deuda. Los usuarios pueden variar la cantidad de dinero que pueden pagar por medio de un acuerdo con la entidad antes de firmar el contrato.

Estos préstamos o microcréditos pueden funcionar de manera similar a las tarjetas revolving, es decir, el monto disminuye a medida que se utiliza el cupo otorgado por la entidad y se aumenta con cada pago. Esta modalidad también dependerá del tipo de producto que hayas contratado. La recomendación siempre es que leas muy bien los términos y condiciones antes de firmar cualquier documento.

 

Desde el 2015 se vienen presentando en los juzgados diferentes tipos de denuncias por tarjetas y créditos con intereses muy superiores a los sugeridos por el Banco de España.

 

El Tribunal Supremo declaró como usura los productos que superan el 20% TAE, por lo que usuarios de diferentes entidades y bancos lograron recuperar su dinero y anular los contratos.

Aunque esta sentencia abre las puertas para que los clientes de cualquier tipo de producto financiero que cumpla con los requisitos denuncien, cada día salen nuevos casos para empresas específicas. En el caso de Cofidis, la primera sentencia se presentó en el 2019 por un juzgado de Castellón.

La denuncia fue interpuesta por una usuaria que formalizó un crédito revolving con Cofidis en 2011. Después de estudiar el caso concreto, el juzgado determinó que el crédito contenía un interés del 24,51%TAE, más del doble del interés medio para ese tipo de producto, que en ese tiempo estaba en el 9%, y por tanto lo consideró como usurario.

De esta forma, la usuario tenía una deuda superior a los 6.000€, a pesar de llevar cerca de 10 años pagando una cuota fija mensual. Por esto, el juzgado ordenó en primera instancia que se devolviera el dinero abonado por concepto de intereses y que además se anulara dicho contrato, el cual, además, carecía de ciertas condiciones legales.

 

Una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo considera usurario un tipo de interés de un 27,24% de una tarjeta de crédito ‘revolving’.

 

El Pleno de la Sala considera que la referencia del “interés normal del dinero” que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito ‘revolving’ mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda.

En el caso que analiza la sentencia, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores; sin embargo, en este caso la demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.

El Pleno de la Sala considera, en primer lugar, que la referencia del “interés normal del dinero” que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y ‘revolving’ publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

 

La razón básica por lo que se ganan este tipo de procedimientos en los juzgados es la falta de transparencia u ocultismo de las cláusulas de intereses. 

 

Esto se puede evidenciar especialmente cuando no hay firma del cliente en el contrato, si la letra del contrato es demasiado pequeña o si existen comisiones e intereses inesperados para el cliente, la publicidad engañosa, etc…

Son muchos los casos que han ganado en cuanto a denuncias por los préstamos Cofidis u otras entidades de créditos on line. Casi todos ellos por los intereses abusivos que imponen a sus productos, pero además por la falta de transparencia y la carencia de algunos requisitos legales a la hora de firmar los contratos.

Recuerda que al ganar una denuncia, podrás obtener varios resultados. En caso de haber terminado de pagar la deuda que adquiriste el juzgado podrá ordenar que se te devuelva en metálico todo el dinero que abonaste con respecto a los intereses que se consideren abusivos. Si aún tienes algún saldo pendiente ese dinero se utilizará para cancelar por completo el capital y, en caso de que llegará a haber un sobrante, se te devolverá.

También es posible que se ordene la anulación del contrato o el cambio del mismo, según los requisitos que hayas cumplido a la hora de hacer la denuncia a Cofidis o cualquier otra entidad de créditos on line. Lo que si debes tener en cuenta es que el resultado de tu proceso dependerá de la manera en que decidas llevarlo, por eso es tan importante el acompañamiento de profesionales con experiencia y conocimiento y por eso nos ponemos a tu disposición.

 

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Que tiene que ocurrir para que un accidente sea laboral?

Que tiene que ocurrir para que un accidente sea laboral?

 

Que tiene que ocurrir para que un accidente sea laboral ?

 

Se denomina accidente laboral a aquel que sufre un trabajador durante su jornada laboral. Se incluyen también como accidentes de este tipo aquellos denominados in itinere, es decir, los sufridos durante el trayecto “directo” de su casa al trabajo o viceversa, con independencia del tiempo que dure el mismo; es decir que pueden existir accidentes dos horas antes o después del trabajo y algunos que se produzcan a los quince minutos no se consideran ya que ha existido una interrupción en el trayecto. En estos últimos la indemnización está sujeta a las mismas exigencias que los accidentes de tráfico, de tal manera que la indemnización sólo será posible cuando el lesionado no sea culpable del accidente.

Se entiende también cómo accidente profesional a las lesiones corporales sufridas por el trabajador como consecuencia del trabajo que desarrolle.

En el concepto de accidente de tipo laboral se incluyen también los sufridos por trabajadores autónomos, siempre que estos hayan solicitado esta cobertura a la Seguridad Social y abonen las cuotas sociales correspondientes, cobertura ésta muy poco utilizada.

Por lo tanto, ¿Qué tiene que ocurrir para que un accidente se laboral?, y como consecuencia susceptible de indemnización, debe cumplir las siguientes características:

  • Que el trabajador sufra una lesión corporal, física, psíquica o enfermedad.
  • Que sea un trabajador por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia o sea socio trabajador de una sociedad mercantil.
  • Que el accidente sea con ocasión o como consecuencia del trabajo.

 

Únicamente se podrá reclamar indemnización en caso de accidentes profesionales y laborales cuando este se haya producido por culpa o negligencia del empresario en el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, es decir, cuando el accidente sea consecuencia de una infracción del empresario.

A la hora de solicitar una indemnización por accidente laboral es importante reunir en la documentación los resultados de las Inspecciones de Trabajo anteriores a la fecha del accidente por si se hubiese levantado un Acta de Infracción, lo que facilitaría el resultado positivo del litigio, así como todos los testimonios y documentos que podamos.

En caso de accidentes muy graves, la policía levantará atestado de lo ocurrido.

El responsable de pago en caso de un accidente sufrido en el trabajo (o In Itinere) será la Empresa culpable del accidente y su Entidad Aseguradora (Mutua) de la responsabilidad civil.

En el caso de que existan dos empresas responsables del accidente, contrata y principal por ejemplo, en la mayoría de los casos ambas serán responsables solidarios.

La gran mayoría de las empresas cuentan con un seguro de responsabilidad civil, por lo que tras identificar a la compañía aseguradora, debemos ampliar la demanda contra ella (Jurisdicción Social) o ser citada como responsable civil subsidiario (Jurisdicción Penal).

Plazo de Prescripción de los Accidentes Laborales, Como norma general podemos señalar que el plazo de prescripción de la acción penal es de 3 años, mientras que en el caso de la acción social, este plazo se reduce a 1 año a partir de la estabilización de las secuelas, o en su caso, a partir de que sea concedida la Incapacidad Permanente.

Accidentes Laborales. En la legislación española se consideran accidentes profesionales los siguientes:

  • Los accidentes in itinere son considerado accidente laboral siempre que se produzcan en un recorrido directo entre el domicilio habitual y el puesto de trabajo o viceversa (tal y como ya explicamos)
  • Los accidentes de trabajo o profesionales, incluidos los in itinere, ocurridos como consecuencia del desempeño de cargos electivos o carácter sindical o de gobierno de entidades gestoras.
  • Todos los accidentes que ocurran como consecuencia de las tareas ejecutadas por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa en cumplimiento de las órdenes del empresario, aunque sean distintas a las establecidas en su categoría profesional.
  • Los ocurridos en actos de salvamento o de naturaleza similar cuando tengan conexión con el trabajo.
  • Aquellas enfermedades, no catalogadas como enfermedad profesional, que se contraigan como consecuencia de la realización de la tarea profesional.
  • Las enfermedades o defectos, incluso padecidas con anterioridad al accidente, que se agraven como consecuencia del mismo.
  • Las enfermedades cardiovasculares, hemorragias cerebrales o similares cuando se producen como consecuencia del trabajo.

Por otra parte, no están considerados como accidentes de tipo laboral las siguientes excepciones:

  • La imprudencia temeraria y la imprudencia profesional.
  • Los producidos mientras el accidentado esté cometiendo un acto doloso.
  • Las enfermedades cardiovasculares hemorragias cerebrales o similares que a pesar de producirse en el puesto de trabajo, no son consecuencia de la actividad profesional, aunque sobre estas causas existe jurisprudencia contradictoria.

Como ya hemos comentado en el epígrafe anterior, sólo los accidentes profesionales consecuencia de una infracción en las normas de prevención de riesgos laborales, son susceptibles de indemnización.

A continuación os detallamos las infracciones más habituales en los accidentes en el desempeño de un trabajo sufridos en nuestro país:

  • Falta de Evaluación de los Riesgos Laborales de los puestos de trabajo de los trabajadores.
  • Falta de Medidas Colectivas de Seguridad, (redes, barandillas…).
  • Falta de Equipos de Protección Individual (EPI’s) como arneses, botas, guantes, etc.
  • Deficiente coordinación entre las diferentes empresas que intervienen en un mismo proyecto.
  • Falta de delimitación ni señalización de la zona de trabajo
  • Falta de Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo con contenido adecuado a los riesgos para la seguridad de los trabajadores.
  • Falta de formación del trabajador en Prevención de Riesgos Laborales.

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